El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) aumentó 377,77% la Unidad Tributaria (UT), al pasar de 9 a 43 bolívares, según se establece en la resolución publicada en la Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025.
El nuevo valor de la Unidad Tributaria, de acuerdo con la resolución, sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat. No puede ser utilizad por otros órganos y entes del poder público “para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”.
En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, según el Seniat, la Unidad Tributaria que se aplicará será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
En lo que se refiere a los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria a utilizar será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
Esta providencia administrativa entró en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial, es decir, el 2 de junio.









