Decretar Estado de Conmoción Exterior «generará mayor incertidumbre económica para Venezuela»

El decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, Luis Angarita, afirmó que el Decreto de Conmoción Exterior que plantea Nicolás Maduro “generará mayor incertidumbre y mayor riesgo para todo agente económico”, lo que podría frenar nuevas inversiones nacionales e internacionales en el país, producto de las expectativas que abren en este nuevo escenario para Venezuela.

De hecho, recordó que desde el año 2019 se ha extendido en varias ocasiones el Decreto de Emergencia Económica y “en los últimos seis meses hemos estado con prórrogas consecutivas”. Para Angarita la particularidad que tiene el Decreto de Conmoción Exterior es que “ya habla de una amenaza o una conmoción externa, que implica cuestiones de defensa, de movilización vinculadas a un hecho bélico”, afectando así el panorama económico venezolano.

El también internacionalista explicó que el Decreto de Conmoción Exterior forma parte de las cuatro causas que existen en la Carta Magna de 1999 para alegar su declaración: “Conmoción interna, conmoción externa, emergencia económica y desastres naturales”.

Las declaraciones de Angarita se dan luego de que la vicepresidente ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez anunciara que Maduro firmará el Decreto de Conmoción Exterior, basado en el artículo 236 de la Constitución y en el artículo 2, numeral 4 de la Carta de las Naciones Unidas.

Según Rodríguez, este decreto «se activaría de manera inmediata” en el país. En materia económica apuntó que esto permite que el jefe de Estado tenga facultades especiales para movilizar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), “tomar inmediatamente militarmente la infraestructura de los servicios públicos, la industria de los hidrocarburos, industrias básicas del país y activar planes de seguridad ciudadana”.

Otra de las facultades que permite el decreto de Conmoción Exterior a Maduro, es “activar la milicia en el sistema integrado de defensa de la nación”, así como en caso de que fuese necesario, anunciar el cierre de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas en “resguardo de nuestra integridad territorial y en el resguardo de la integridad de nuestra población. La Constitución es muy clara y ha establecido también que no se permitirá a nadie dentro o fuera del territorio que promueva, que apoye, que facilite, que haga apología de una agresión militar externa contra Venezuela”.

¿Qué significa el Decreto de Conmoción Exterior?

El artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece las atribuciones y obligaciones del Presidente, incluyendo el cumplimiento y la aplicación de la Constitución, las leyes, la dirección de la acción de gobierno, el nombramiento y remoción del Vicepresidente y los Ministros. Además, otorga plena facultades para ejercer el mando supremo de la FANB, declarar estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

Este tipo de decreto se declara cuando el país enfrenta amenazas externas que pongan en riesgo la seguridad nacional, pesado como un mecanismo para situaciones de conflicto o agresión militar provenientes del extranjero.

El estado de conmoción exterior, según la Carta Magna, «se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más».

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