El gobierno de Estados Unidos continúa con su política de flexibilizaciión sanciones al sector energético venezolano, tras la visita de dos días al país del secretario de Energía, Chris Wright. Este viernes, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro emitió licencias generales número 49 y 50 que permiten a las empresas energéticas globales -Chevron, BP, Eni, Shell y Repsol- reanudar las operaciones de petróleo y gas en Venezuela y a otras compañías negociar contratos sobre inversiones en nuevas operaciones energéticas.
La Licencia General No. 49 permite a empresas firmar contratos con Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) para nuevas inversiones en petróleo y gas venezolanos. «Autoriza negociar y celebrar contratos para participar en nuevas actividades de exploración, desarrollo o producción de petróleo o gas en Venezuela, expandir las operaciones existentes en Venezuela y formar nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela relacionadas con las actividades anteriores».
Las transacciones permitidas también incluyen pasos previos a dichas actividades, como la realización de evaluaciones y diligencias debidas comerciales, legales, técnicas, de seguridad y ambientales.
Sin embargo, esta licencia general no autoriza cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, China o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada por dichas personas o en una empresa conjunta con dichas personas.
“Nada en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio”, se señala en el documento.
La Licencia General No. 50 autoriza las transacciones relacionadas con operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela a «ciertas entidades» siempre que:
1) Cualquier contrato para dichas transacciones con el gobierno de Venezuela, PDVSA o entidades de PDVSA especifica que las leyes de Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de Estados Unidos rigen el contrato y que cualquier resolución de disputa bajo el contrato ocurre en los Estados Unidos.
2) Cualquier pago monetario a una persona bloqueada, excluyendo pagos por impuestos, permisos o tarifas locales, se realiza en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero, como se especifica en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según lo indique el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
Asimismo, cualquier pago de impuestos o regalías sobre petróleo o gas al gobierno de Venezuela, PDVSA o cualquier entidad de PDVSA debe ingresarse en los fondos de depósito del gobierno extranjero o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro.
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