En la sentencia que se dio a conocer el pasado 18 de septiembre sobre los bonos Pdvsa 2020, la jueza federal del distrito de Nueva York, Katherine Polk Failla, se negó a sentenciar la invalidez del título para evitar crear un precedente que habría brindado una gran inestabilidad en los mercados internacionales.
Mucho más en este caso en el que el bono fue emitido, cobrado por el gobierno de Nicolás Maduro y pagada una cuota de vencimiento por el gobierno interino de Juan Guaidó.
Polk determinó que el Pdvsa 2020 es válido según la ley venezolana, echando por tierra el argumento de la Asamblea Nacional de 2015 -y del extinto gobierno interino- de que el refinanciamiento del bono Pdvsa 2017 con las acciones de Citgo como colateral no fue legal, tal y como se señala en el semanario Exclusivas Económicas.
La sentencia explica que la Republica -representada por el gobierno interino- intentó decir que hay algo que se llama la doctrina de la utilidad de altos estados que establece que las decisiones soberanas de los Estados no pueden ser cuestionadas por otro país. En este caso específico, el Estado venezolano es la Asamblea Nacional del 2015 que aseguró que el bono Pdvsa 2020 es ilegal.

Por ello, Polk Failla debe reconocer la decisión del Parlamento como algo que no tiene el poder para cuestionar, dado el concepto de la utilidad de altos estados. Siendo esto así, la jueza considera algunas razones por las cuales esa doctrina no es absoluta y no aplica en todos los casos.
Se refiere entonces a que la opinión del Estado venezolano expuesta a través de Carlos Vecchio tiene que ser evaluada en contexto. El problema es que esta opinión emitida no se hizo en su debido momento y deja en evidencia que la doctrina está siendo utilizada para no pagar el bono a los inversionistas demandantes, y allí es donde la jueza tiene cierta discrecionalidad.
Queda claro en la sentencia que una cosa es que un país exponga la interpretación de sus propias leyes, y otra cosa muy distinta es que señale que una emisión llevada a cabo más de tres años atrás no es válida y hace una interpretación retroactiva de la Ley por conveniencia.
La jueza señala que Estados Unidos tiene un interés en la estabilidad o garantía de los contratos. Es por ello por lo que si el sistema legal de Estados Unidos permite que el gobierno de un país diga que se dio cuenta de que un papel no es válido, iría contra la validez de los contratos.
Ese título no solo fue comprado por inversionistas, sino que el propio gobierno interino pagó los intereses. De allí su negativa a crear un precedente que abrirá el camino a que otras naciones utilicen el mismo argumento, cuando se les dificulte cumplir con los pagos acordados.
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Asimismo, la corte distrital sentenció que bajo la ley venezolana esos títulos son válidos porque el artículo 150 de la Constitución Bolivariana de Venezuela establece que los contratos de interés público nacional requieren autorización de la Asamblea Nacional si son honrados por la República, pero Pdvsa no es la República.
La sentencia enfatiza que el argumento de los expertos en representación de Pdvsa ad hoc, Allan Brewer Carias y José Araujo, se basa en que tales contratos de Pdvsa pueden ser de interés nacional, lo que representa visiones normativas de lo que la ley venezolana debería ser y no de lo que la Ley de hecho es.
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