La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió este viernes la Licencia General número 51, la cual autoriza transacciones que involucren la exportación, venta, suministro y transporte de oro de origen venezolano para su importación y refinado en territorio estadounidense.
Esta medida, que le permite a empresas estadounidenses realizar operaciones limitadas con oro de origen venezolano, incluso cuando esté vinculado a Minerven, la minera estatal sancionada desde 2019, representa un giro en la política económica de Washington al rehabilitar operativamente a CVG Compañía General de Minería de Venezuela CA (Minerven) y a sus entidades filiales, permitiendo su reintegración al circuito comercial bajo jurisdicción de Estados Unidos.
El anuncio de la licencia se produce tras el encuentro en Caracas entre la presidenta interina de Venezuela, Delcy Rodríguez, y el secretario del Interior de los Estados Unidos, Doug Burgum. Esta reunión de alto nivel, celebrada en el Palacio de Miraflores, sentó las bases para la flexibilización de las restricciones sobre el sector aurífero, permitiendo que el metal precioso sea procesado en refinerías estadounidenses y posteriormente revendido o exportado desde ese país por entidades norteamericanas.
Según el documento oficial de la OFAC, todas las transacciones autorizadas deben cumplir con condiciones estrictas de gobernanza jurídica. El texto especifica que cualquier contrato para tales operaciones con el gobierno de Venezuela o Minerven debe establecer que «las leyes de Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos rigen el contrato y que cualquier resolución de disputas bajo el contrato ocurra en los Estados Unidos».
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Respecto al flujo de capitales, la normativa establece un mecanismo de control financiero para los pagos derivados de estas actividades. El inciso (a)(2) de la licencia ordena que cualquier pago monetario destinado a una persona bloqueada, exceptuando los compromisos por impuestos locales y tasas, «se realice en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero, según se especifica en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos».
La Licencia General 51 también abarca la prestación de servicios logísticos y de soporte técnico necesarios para la actividad minera. El texto indica que las transacciones autorizadas incluyen la realización de diligencia debida, evaluaciones ambientales, el fletamento de embarcaciones y la contratación de seguros marítimos. Asimismo, permite la interacción con autoridades portuarias u operadores de terminales que «formen parte del gobierno de Venezuela» para garantizar la viabilidad del transporte del mineral.
La OFAC aclaró que esta autorización está dirigida exclusivamente a entidades estadounidenses organizadas bajo las leyes de ese país «el 29 de enero de 2025 o antes». Con esta restricción, el Departamento del Tesoro busca asegurar que los beneficios de la licencia sean aprovechados por actores económicos con trayectoria verificable, manteniendo el esquema de supervisión sobre los ingresos generados por la industria del oro venezolano en esta nueva etapa de las relaciones bilaterales.
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