Proyecto de reforma a la Ley de Hidrocarburos incorporó 16 artículos tras consultas públicas

La reforma parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se espera será presentada este jueves ante la Asamblea Nacional (AN) para su segunda discusión, incorporó 16 nuevos artículos, para un total de 34, tras las consultas públicas realizadas y las observaciones y propuestas recibidas por la Comisión Permanente de Energía y Petróleo.

El proyecto, entre otros aspectos, plantea la incorporación de los Contratos de Participación Productiva (CPP), amplía las capacidades y participación de las inversiones privadas nacionales e internacionales, así como se refuerzan las garantías jurídicas.

Entre los cambios realizados tras la consulta pública, que tuvo lugar durante toda esta semana y el fin de semana anterior, se encuentra un aumento en las regalías entregadas al Estado, con relación al primer proyecto al que los medios tuvieron acceso y que las situaba en 15 y hasta 20%.

El texto legal que pretenden modificar plantea una flexibilización de las regalías en casos de baja rentabilidad, además de autorizar la comercialización directa de petróleo, bajo supervisión del Estado.

En el nuevo texto, se modifica el artículo 44 y pasa a ser el artículo 51 y establece que “de los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de hasta 30% como regalía.

En su ingreso al Palacio Federal este jueves, el presidente de la Comisión de Energía y Petróleo del Parlamento, Orlando Camacho, aseguró a Venevisión que la comisión en pleno aprobó el informe del proyecto de reforma que será presentado hoy mismo y aseguró que recibieron más de 120 observaciones de la reforma por escrito durante la consulta pública.

En este segundo texto de la reforma parcial, se modificó el artículo 1 y establece que el objeto de la Ley de Hidrocarburos es regular todo lo relativo a la exploración, extracción, recolección, transporte, almacenamiento, procesamiento, mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización, conservación y aprovechamiento integral de los hidrocarburos.

Asimismo, en el artículo 2, que habla de la “resolución de controversias”, se incorporó un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 8 en la forma siguiente:

“En los contratos para la realización de las actividades reguladas en esta Ley las partes podrán acordar que las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse con motivo de la realización de dichas actividades y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, podrán ser decididas por los Tribunales competentes de la República, o mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo mediación y arbitraje”, indica el texto.

Agrega que el ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, en consulta con la Procuraduría General de la República, son los que fijarán los lineamientos para establecer la cláusula de resolución de controversias a la que hace referencia este artículo.

Empresas que realizan actividades primarias

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica, también se modifica el artículo 22, que pasa a ser el artículo 23 y detalla que las actividades primarias indicadas en el artículo 10 de esta Ley, serán realizadas:

  1. Por el Ejecutivo Nacional directamente o mediante empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales.
  2. Por empresas en las que la República o un ente público posean una participación mayor del cincuenta (50%) del capital social, que le otorgue el control accionario, las cuales se denominarán Empresas Mixtas.
  3. Por empresas privadas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de contratos suscritos con empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales.

Adicionalmente, en el artículo 4 se modifica el artículo 24 y pasa a ser el artículo 25, que expresa que el derecho del ejercicio de las actividades primarias podrá otorgarse a empresas del Estado o mixtas.

El Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos podrá revocar esos derechos cuando las operadoras “no den cumplimiento a sus obligaciones, de tal manera que impida lograr el objeto para el cual dichos derechos fueron transferidos”.

Y queda establecido, que las empresas operadoras de exclusiva propiedad de la República o sus empresas filiales “podrán ceder total o parcialmente, mediante contrato, a las empresas señaladas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley, los derechos que le hubiesen sido otorgados”.

En cuanto a las autorizaciones, en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, se incorporará un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 36 y señala que el Ejecutivo nacional podrá autorizar a la empresa mixta para que al accionista con participación minoritaria pueda “comercializar directamente la totalidad o una cuota de la producción de la empresa mixta, así como “ejercer la gestión técnica y operativa de la empresa mixta, directamente o mediante un prestador de servicios especializados”.

El texto propuesto propone que “las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales podrán suscribir contratos con empresas privadas domiciliadas en Venezuela para la ejecución de las actividades primarias”.

Pero aclara que la empresa operadora asumirá la gestión integral del ejercicio de las actividades y deja claro que la República conservará la propiedad sobre los yacimientos de hidrocarburos sobre los cuales las empresas operadoras desarrollarán las actividades primarias.

Además, entre las disposiciones transitorias propuestas está la del artículo 30 que propone que “dentro” de los 180 días de entrada en vigencia de esta norma se hará una evaluación de las empresas mixtas anteriores a la reforma y se adecuarán también los contratos de participación productiva emprendidos previamente.

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